La Cámara Arbitral de Cereales se sitúa en forma equidistante entre la oferta y la demanda, constituyéndose en una suerte de “amortiguador” entre ambos.

 

¿Sus funciones?

ARBITRAJE: Resolver conflictos derivados de incumplimientos de calidad y condición de mercadería 

CALIDAD: Determinar la calidad final de los granos que se comercializan 

PRECIOS DE PIZARRA: Establecer precios del mercado disponible de granos.

Todo esto, con un fin fundamental para la cadena agrocomercial: subsanar diferentes tipos de conflictos y ayudar a las buenas prácticas comerciales.

 

Composición


La conformación de la Cámara se encuentra reglada por el Estatuto de la BCR. Allí se establece que deberán ser 22 miembros titulares e igual número de suplentes, entre los que se designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Estos últimos surgirán de la primera reunión que da inicio al ejercicio, el cual inicia el 1 de diciembre y concluye el 30 de noviembre del año siguiente.

Los miembros que la componen se renuevan en cada periodo, y esto puede ser en forma indefinida.

Quienes formen parte de la CAC, deberán ser asociados representantes de los distintos sectores que participan en la actividad a fin de alcanzar un justo equilibrio entre la oferta y la demanda. Asimismo, quienes participen se distribuirán en la siguiente proporción:

 

  • Cuatro (4)    Exportadores
  • Tres (3)        Industriales Molineros
  • Cuatro (4)    Fabricantes de Aceites Vegetales
  • Tres (3)        Comisionistas o Consignatarios de Cereales
  • Tres (3)        Acopiadores de Granos
  • Tres (3)        Cooperativas Agrarias de 2do. Grado
  • Dos (2)         Productores Agropecuarios
No se encontraron resultados.
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Cotejo Inmediato:

De acuerdo con el Art. Nro. 33 establecido en “Reglas y Usos del Comercio de Granos” – Año 2016-, en aquellos casos de disconformidad sobre calidad y/o condición, se establece…
 
ART. 33 | Arbitraje sobre muestras lacradas por las partes.
 
1. Existiendo desacuerdos entre recibidor y entregador sobre la calidad y/o condición de la mercadería, ambas partes podrán optar por sacar muestras, las que firmarán, lacrarán y sellarán o precintarán conjuntamente y enviarán como mínimo por duplicado, con los detalles del caso a la Cámara Arbitral correspondiente.
 
2. La Cámara resolverá inmediatamente y con los efectos de un laudo arbitral, si la mercadería es o no de recibo.
 
Solicitud del servicio

Cualquiera de la partes intervinientes en un negocio o representantes de las partes, tienen derecho a solicitar a la Cámara Arbitral el arbitraje sobre muestras lacradas por las partes. Los pedidos de arbitraje deben presentarse de lunes a viernes en el horario de 7:00 hs. a 20:00 hs.
 
Por cualquier consulta o necesidad de este servicio puede dirigirse también a cotejoinmediato@cac.bcr.com.ar

 

SERVICIO DE COTEJO NOCTURNO

Este servicio entró en vigencia desde el pasado 1 de noviembre de 2022. El objetivo del mismo es resolver divergencias de calidad en los procesos de descarga durante el turno noche o los días inhábiles en los cuales no está disponible el servicio de Recibidor Oficial o Cotejo Inmediato.

Informamos que el Protocolo puede descargarse aquí