La Cámara Arbitral de Cereales se sitúa en forma equidistante entre la oferta y la demanda, constituyéndose en una suerte de “amortiguador” entre ambos.
¿Sus funciones?
ARBITRAJE: Resolver conflictos derivados de incumplimientos de calidad y condición de mercadería
CALIDAD: Determinar la calidad final de los granos que se comercializan
PRECIOS DE PIZARRA: Establecer precios del mercado disponible de granos.
Todo esto, con un fin fundamental para la cadena agrocomercial: subsanar diferentes tipos de conflictos y ayudar a las buenas prácticas comerciales.
Composición
La conformación de la Cámara se encuentra reglada por el Estatuto de la BCR. Allí se establece que deberán ser 22 miembros titulares e igual número de suplentes, entre los que se designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Estos últimos surgirán de la primera reunión que da inicio al ejercicio, el cual inicia el 1 de diciembre y concluye el 30 de noviembre del año siguiente.
Los miembros que la componen se renuevan en cada periodo, y esto puede ser en forma indefinida.
Quienes formen parte de la CAC, deberán ser asociados representantes de los distintos sectores que participan en la actividad a fin de alcanzar un justo equilibrio entre la oferta y la demanda. Asimismo, quienes participen se distribuirán en la siguiente proporción:
- Cuatro (4) Exportadores
- Tres (3) Industriales Molineros
- Cuatro (4) Fabricantes de Aceites Vegetales
- Tres (3) Comisionistas o Consignatarios de Cereales
- Tres (3) Acopiadores de Granos
- Tres (3) Cooperativas Agrarias de 2do. Grado
- Dos (2) Productores Agropecuarios
Cotejo Inmediato:
De acuerdo con el Art. Nro. 33 establecido en “Reglas y Usos del Comercio de Granos” – Año 2016-, en aquellos casos de disconformidad sobre calidad y/o condición, se establece…
ART. 33 | Arbitraje sobre muestras lacradas por las partes.
1. Existiendo desacuerdos entre recibidor y entregador sobre la calidad y/o condición de la mercadería, ambas partes podrán optar por sacar muestras, las que firmarán, lacrarán y sellarán o precintarán conjuntamente y enviarán como mínimo por duplicado, con los detalles del caso a la Cámara Arbitral correspondiente.
2. La Cámara resolverá inmediatamente y con los efectos de un laudo arbitral, si la mercadería es o no de recibo.
Solicitud del servicio
Cualquiera de la partes intervinientes en un negocio o representantes de las partes, tienen derecho a solicitar a la Cámara Arbitral el arbitraje sobre muestras lacradas por las partes. Los pedidos de arbitraje deben presentarse de lunes a viernes en el horario de 7:00 hs. a 20:00 hs.
Por cualquier consulta o necesidad de este servicio puede dirigirse también a cotejoinmediato@cac.bcr.com.ar
SERVICIO DE COTEJO NOCTURNO
Este servicio entró en vigencia desde el pasado 1 de noviembre de 2022. El objetivo del mismo es resolver divergencias de calidad en los procesos de descarga durante el turno noche o los días inhábiles en los cuales no está disponible el servicio de Recibidor Oficial o Cotejo Inmediato.
Informamos que el Protocolo puede descargarse aquí